Guía de documentación: testamentos, últimas voluntades y declaración de herederos

Tras los primeros pasos tras el fallecimiento, llega una pregunta clave: ¿quién tiene derecho a heredar? Antes de hablar de bancos o de repartir nada, necesitas tener en orden una serie de documentos básicos.

En esta guía veremos:

  • Qué es y para qué sirve el Certificado de Últimas Voluntades.
  • Qué hacer si sí hay testamento.
  • Qué hacer si no hay testamento y toca declaración de herederos.
  • Cómo localizar posibles seguros de vida que nadie te ha comunicado.

🔔 Importante
Esta guía es informativa y operativa.
No sustituye el asesoramiento de un abogado, notario o asesor fiscal sobre tu caso concreto.

El primer documento obligatorio: el Certificado de Últimas Voluntades

Base documental

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Sin este certificado es como intentar abrir una caja fuerte sin saber dónde está la llave.

Este certificado se solicita pasado un plazo mínimo de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y es la puerta de entrada a todo lo demás:

  • Si hay testamento, sabrás en qué notaría se firmó.
  • Si no hay testamento, sabrás que tendrás que ir a una declaración de herederos abintestato.

Requisitos básicos para pedir Últimas Voluntades

Para solicitar el certificado de Últimas Voluntades necesitarás, como mínimo:

  • El Certificado Literal de Defunción.
  • El modelo oficial (tasa 790) debidamente cumplimentado y pagado.
  • Presentar la solicitud por vía telemática o presencial, según el caso.

Si aún no tienes el Certificado de Defunción o tienes dudas sobre cómo obtenerlo, es importante resolverlo cuanto antes. Es la base para pedir Últimas Voluntades y para muchos otros trámites relacionados con la herencia.

Si no dispones del Certificado de Defunción, no tienes certificado digital o no quieres pelearte con la sede electrónica:

  • Podemos ocuparnos de solicitar en tu nombre el Certificado Literal de Defunción.
  • Y tramitar conjuntamente el Certificado de Últimas Voluntades y, si lo deseas, el Certificado de Seguros de Vida.

Ver servicio de certificados de defunción y últimas voluntades

Con el Certificado de Últimas Voluntades ya emitido, por fin puedes pasar de las dudas a los hechos:

  • si el certificado dice que sí hay testamento, tendrás que ir a la notaría correspondiente;
  • si dice que no hay testamento, tocará preparar la declaración de herederos.
    Vamos a ver, paso a paso, qué hacer en cada situación.

Escenario A: SÍ hay testamento

Cuando sí hay testamento

Si en el Certificado de Últimas Voluntades aparece que sí hay testamento, el siguiente paso es localizar la notaría donde se firmó y solicitar una copia autorizada del testamento.

Qué hacer cuando el certificado indica que hay testamento

En el Certificado de Últimas Voluntades verás:

  • La fecha del último testamento otorgado.
  • El nombre del notario y la población donde se firmó.

Con estos datos, deberás:

  • Contactar con la notaría indicada.
  • Presentar el Certificado de Defunción y el propio Certificado de Últimas Voluntades.
  • Solicitar una copia autorizada del testamento.

Un punto clave de honestidad: quién puede pedir la copia

La copia autorizada del testamento:

  • Solo se puede obtener si figuras como heredero o interesado legítimo.
  • Debe pedirse directamente en la notaría (o a través de apoderado), no basta con “encargarlo” a cualquiera.

Ninguna gestoría puede obtener por sí sola la copia del testamento sin que estés tú autorizado o sin un poder adecuado. Este trámite requiere tu intervención directa o un mandato claro, lo que aporta seguridad jurídica a todos.

Una vez tengas la copia autorizada, podrás ver:

  • Quiénes son los herederos y legatarios.
  • Qué reglas ha fijado la persona fallecida para el reparto.
  • Si hay disposiciones especiales (usufructos, sustituciones, etc.).

Escenario B: NO hay testamento

Cuando no hay testamento

Si el Certificado de Últimas Voluntades indica que no hay testamento, la herencia no se queda “en el aire”: entra en juego la declaración de herederos abintestato.

Declaración de herederos abintestato

En líneas generales, este procedimiento sirve para que un notario declare quiénes son los herederos legales cuando el fallecido no dejó testamento.

En este trámite suelen intervenir:

  • Los familiares llamados por la ley (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.).
  • Dos testigos que acrediten las circunstancias familiares del fallecido.

El notario revisará:

  • El Certificado de Defunción.
  • El Certificado de Últimas Voluntades (que acredita que no hay testamento).
  • Documentos de identidad y datos familiares relevantes.

Al final del proceso, se otorgará un acta de notoriedad en la que se declara quiénes son los herederos legales. Ese documento será la base para los siguientes pasos (inventario de bienes, reparto, etc.).

Si tienes dudas sobre el orden de sucesión (quién hereda si no hay testamento: cónyuge, hijos, padres, hermanos…), es recomendable que lo revises con un profesional, ya que puede variar según el caso y la normativa aplicable.

El dinero olvidado: Certificado de seguros de vida

Seguros y coberturas

Muchas personas contrataban seguros de vida ligados a hipotecas, tarjetas o trabajos y la familia no siempre es consciente de que existen. Si nadie los reclama, ese dinero puede perderse.

Qué es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Este certificado permite saber si el fallecido tenía seguros de vida vigentes en el momento de su fallecimiento y con qué entidades.

Con él podrás:

  • Detectar seguros de vida que nadie te ha comunicado.
  • Saber con qué compañías debes ponerte en contacto.
  • Evitar dejar sin reclamar cantidades que pueden ser importantes para la familia.

En muchos casos, es práctico solicitar a la vez:

  • El Certificado de Últimas Voluntades.
  • El Certificado de Seguros de Vida.

Si prefieres que un tercero se ocupe de estos trámites, podemos gestionarlos de forma conjunta y entregarte los certificados listos para usarlos en notaría o con tu abogado.

Ver servicio de búsqueda de seguros de vida

Resumen de documentación de esta etapa

Resumen de la fase

🎯 Al terminar esta fase de documentación, deberías tener claros y a mano los siguientes documentos básicos:

  • Certificado Literal de Defunción (Fase 0).
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Testamento (copia autorizada), si lo hay.
  • Acta de declaración de herederos, si no hay testamento.
  • Certificado de Seguros de Vida, si has decidido solicitarlo.

Con esta base documental, el siguiente paso lógico es profundizar en qué bienes y deudas componen realmente la herencia.

Puedes continuar en la guía de Investigación de bienes y deudas en la herencia, donde veremos bancos, inmuebles, vehículos, empresas y préstamos.

Preguntas frecuentes - FAQ

¿Puedo pedir yo mismo el Certificado de Últimas Voluntades?

Sí. Puedes hacerlo presencialmente o por internet, cumpliendo los plazos y requisitos. En esta página te explicamos los pasos básicos, y si lo prefieres, podemos gestionarlo por ti.

Por ley, solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. A partir de ahí, el plazo depende del canal que utilices (electrónico o presencial) y de la carga de trabajo de la administración.

No siempre es obligatorio, pero es muy recomendable si hay conflictos o dudas sobre quién tiene derecho a heredar. El notario tramita el acta, pero el abogado te defiende a ti.

Puede que estés dejando sin reclamar pólizas de vida que podrían ayudar a la familia. No es obligatorio pedirlo, pero es una comprobación muy útil.

🧾 Aviso importante

Esta guía ofrece una orientación general sobre la documentación necesaria en una herencia (certificados, testamentos, declaraciones de herederos y seguros), pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Cada caso puede tener particularidades (situación familiar, testamentos anteriores, herederos en el extranjero, seguros no declarados…), por lo que antes de tomar decisiones que afecten a tus derechos o a tu patrimonio es recomendable consultar con un profesional especializado en herencias.

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