Si necesita orientación previa, le ayudamos sin compromiso.
Respondemos en horario laboral
Especialistas en gestión documental online
Gestionamos la solicitud por usted y le enviamos el certificado digitalmente. Entrega en el mismo día hábil en la mayoría de los casos (plazo máximo orientativo 48h).
El certificado de últimas voluntades es el documento que permite saber si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notaría se realizó.
Este certificado es imprescindible para iniciar correctamente los trámites de herencia, ya que indica si existe testamento y dónde debe solicitarse copia autorizada.
Para evitar errores y retrasos, aquí tienes lo importante antes de iniciar el trámite.
Checklist
Si te falta algún dato, te indicamos cómo conseguirlo y qué alternativa corresponde.
Plazos
Desde 15 días hábiles
Suele ser el momento adecuado para iniciar el trámite.
Entrega orientativa
4/48h hábiles según el caso y la documentación disponible.
Errores frecuentes que retrasan el proceso
Sabemos que es un momento delicado. Por eso revisamos contigo lo necesario para evitar idas y vueltas.
En el mismo formulario puedes solicitar también el certificado de seguros, si corresponde.
Este certificado permite conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento e identificar la entidad aseguradora para poder realizar las gestiones correspondientes.
Por qué es importante
Puedes tramitar Últimas Voluntades + Seguros desde un único formulario.
Nos encargamos de todo el trámite administrativo para que no tengas que preocuparte por formularios, tasas ni gestiones presenciales.
Te indicamos qué datos son necesarios y verificamos que todo esté correcto antes de iniciar el trámite, evitando errores que puedan retrasarlo.
Preparamos la solicitud correspondiente, gestionamos el abono de las tasas administrativas y tramitamos la documentación ante los organismos competentes.
Si el caso requiere gestión presencial, realizamos la gestión ante el organismo correspondiente cuando el trámite lo requiere.
Te enviamos el certificado en formato digital y, si lo necesitas, te orientamos sobre los siguientes pasos en el proceso sucesorio.
Gestionamos tanto la tramitación telemática como la presencial cuando es necesario. Puedes solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros desde un único formulario.
Este servicio está pensado para quienes prefieren delegar la gestión administrativa y avanzar con claridad, en un momento en el que no apetece lidiar con trámites.
Quiénes somos
Somos un servicio privado especializado en la gestión administrativa de documentación relacionada con trámites tras un fallecimiento.
No pertenecemos a la Administración Pública ni somos un organismo oficial. Actuamos como intermediarios, realizando las gestiones necesarias ante los organismos competentes para obtener la documentación solicitada en tu nombre.
Alcance del servicio
Lo que no incluye
No prestamos asesoramiento jurídico personalizado ni intervenimos en la tramitación de herencias, reparto de bienes o actuaciones notariales.
Si necesitas ese tipo de apoyo, te recomendamos acudir a un profesional especializado.
Respuestas claras a las dudas más habituales antes de iniciar la gestión.
Es el documento que permite saber si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notaría, para poder solicitar la copia autorizada y continuar con los trámites sucesorios.
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Normalmente: datos identificativos del fallecido (nombre y apellidos, fecha de fallecimiento) y datos del solicitante. En algunos casos puede requerirse el certificado literal de defunción.
El certificado indicará que no consta testamento. En ese caso, el procedimiento habitual es tramitar una declaración de herederos ante notario (según el parentesco y circunstancias del caso).
No es obligatorio, pero suele ser recomendable cuando no se tiene certeza de si existía un seguro con cobertura de fallecimiento. En el mismo formulario puedes solicitar ambas gestiones.
Porque no siempre es posible completar la solicitud por vía telemática. Por ejemplo, la vía electrónica suele estar disponible cuando el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz. En otros supuestos, se requiere tramitación presencial o por correo y aportar documentación adicional.
En cualquier caso, nosotros te indicamos la vía adecuada y nos encargamos de la gestión.
El plazo orientativo suele ser de 4/48h hábiles según el caso y la documentación disponible. Te lo enviamos en formato digital por correo electrónico.
No. Somos un servicio privado que realiza la gestión administrativa ante los organismos competentes para obtener la documentación solicitada, evitando que tengas que ocuparte de trámites y gestiones.
Si tienes una duda concreta, puedes consultarnos desde el formulario.
Servicio privado independiente de gestión documental. No pertenecemos a ningún organismo público